Los equipos de protección individual (EPI) son, en principio y tal y como su denominación indica, de uso personal e individual. No obstante, el Real Decreto 773/1997 establece en su Artículo 7, apartado 3:
“Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferente usuarios”.
En general, se entiende que estas circunstancias pueden darse en determinadas situaciones en las que el uso del EPI está limitado a cortos periodos de tiempo o es poco frecuente.
Las circunstancias que exijan el uso de EPI por varias personas deberían estar adecuadamente justificadas y documentadas.
Fuente: insht.es
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