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Aspectos más relevantes del II Convenio del sector Metal

Aspectos más relevantes del II Convenio del sector Metal

El pasado día 19 de junio de 2017 se publicó en el BOE el II Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).   Hacemos un resumen de los principales aspectos a tener en cuenta en lo que a formación de prevención de riesgos laborales se refiere.

Homologación de la formación para la Tarjeta del Sector Metal (Art. 94)
Podrán dar formación preventiva las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

¿Quién puede solicitar esta tarjeta? (art. 92)
Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal de este Sector, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XIV.

Formación mínima.
En relación a la formación mínima obligatoria se clasifica en los siguientes apartados:
a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.
c) Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.*
e) Formación de reciclaje formativo consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años.

¿Y si el trabajador ejecuta tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en este Convenio?
Se seguiría el esquema general establecido en la disposición C.32 y que es el siguiente:

C.32) Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.
La formación preventiva para actividades que no se encuentren expresamente regulados en este Convenio incidirá, entre otros, en los riesgos de la actividad y sus correspondientes medidas preventivas. En todo caso, para el diseño e impartición de la formación preventiva, se atenderá los contenidos establecidos para la parte troncal y la parte específica regulados en apartado C.1 y C.2


*d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
1. Tendrá una duración mínima de 50 horas.
2. Los contenidos mínimos se ordenará conforme al siguiente esquema:


I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a) El trabajo y la salud: los riegos profesionales. Factores de riesgo.
b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesiones. Otras patologías derivadas del trabajo.
c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.
II. Riesgos generales y su prevención.
a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
b) Riesgos ligados al medioambiente de trabajo
c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual
e) Planes de emergencia y evacuación
f) El control de la salud de los trabajadores.
III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en trabajo.
b) Organización del trabajo preventivo: “rutinas” básicas
c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.  

V. Primeros auxilios.

3. Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos relativos a la actividad de los trabajadores del área de producción o/y mantenimiento con una duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas hasta llegar a las 50 en modalidad de teleformación.

e) Formación de reciclaje:
1. La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de 4 horas que será impartida cada 3 años
2. La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina.
3. El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima de directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.
4. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que trabajador haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año.
5. En el supuesto, de que la actividad principal del trabajador esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de reciclaje, a que la formación abarque todos los riesgos y medidas preventivas asociados a los mismos.

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