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Aspectos más relevantes el II Convenio del sector Metal

Aspectos más relevantes el II Convenio del sector Metal

Tarjeta Profesional del Sector Metal.

La principal novedad se centra en la ordenación de la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores del sector metal que NO trabajan en obras de construcción a través de la nueva Tarjeta Profesional del Sector Metal.
Recordemos que hasta el momento la formación en esta materia se centraba en los trabajadores de este sector que trabajaban en obras de construcción a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal.
 A continuación, os presentamos un resumen de las principales actividades industriales que se verán reguladas, a partir de ahora por este convenio:

  •  Carpintería metálica
  •  Conductores y transportistas del sector del metal
  •  Fabricación de colchones
  •  Fabricación de relojes
  •  Fundición de metales
  •  Instalación de calefacción y climatización
  •  Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores
  •  Mantenimiento de vías férreas
  •  Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.
  •  Montaje de estructuras tubulares
  •  Operadores de plataformas elevadoras del metal
  •  Operadores de puente-grúa del metal
  •  Reparación y mantenimiento de líneas y equipos eléctricos
  •  Soldadura
  •  Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
  •  Trabajos de forja
  •  Trabajo en gasoductos y redes de distribución de gases combustible
  •  Trabajos de Joyería

Homologación de la formación para la Tarjeta del Sector Metal (Art. 94)

Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.
¿Quién puede solicitar esta tarjeta? (art. 92)
Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal de este Sector, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XIV.

Formación mínima.

En relación a la formación mínima obligatoria se clasifica en los siguientes apartados:
a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.
c) Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
e) Formación de reciclaje formativo consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años.
Formación obligatoria para trabajadores fuera de obra

  •  Personal directivo (6 horas presenciales o teleformación).
  •  Personal de oficina (6 horas presenciales o teleformación).
  •  Personal de producción/mantenimiento en talleres/locales (20 horas presenciales: 12 horas básicas + 8 horas especifica por oficio).
  •  Personal con funciones preventivas (20 horas presenciales + 30 horas de teleformación).

Formación obligatoria para trabajadores en obra

  •  Primer ciclo formativo obligatorio de 8 horas.
  •  Segundo ciclo formativo obligatorio de 20 horas (14 horas de formación básica para todos los oficios + 6 horas de formación específica).

 

¿Cuándo debe mi empresa iniciar la formación de los trabajadores?

Como os comentamos, el cumplimiento de varios apartados del convenio, relacionados con la formación en prevención de riesgos laborales, es exigible desde su entrada en vigencia: el 1 de enero de 2017.
Por lo tanto, todas las empresas del sector están obligadas a formar a una sexta parte de su plantilla cada semestre. Sin embargo, esta es una cantidad mínima. O sea, cada empresa es libre de ampliar la cantidad de trabajadores que recibirá formación siempre que cumpla con los mínimos.

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