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Coordinación de actividades empresariales (CAE)

Coordinación de actividades empresariales (CAE)

Coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo

   La coordinación de actividades empresariales (en adelante CAE), asunto a veces confuso en su aplicación, objetivo, definiciones, a quién puede afectar y en definitiva: ¿para que sirve?.  Desde este artículo trataremos de poner claridad al tema para que todo aquel lector afectado sepa reaccionar.

   A título aclaratorio diremos que es obligatorio realizar CAE cuando en un mismo centro de trabajo concurran trabajadores de varias empresas.  A partir de esta imposición debemos tener claro unas definiciones que nos servirán de ayuda para situarnos;

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

   Entre los varios objetivos del CAE hay uno que destacamos sobre el resto.  El CAE es fundamental para controlar los riesgos que se pueden originar como consecuencia de la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo.  Para el alcance del objetivo se debe;

  • Hacer un intercambio de información entre las empresas concurrentes y el empresario titular del centro.
  • Tener una buena planificación y organización de los trabajos a realizar y las pautas a seguir.
  • Llevar un seguimiento adecuado de los trabajos que se están ejecutando.

De como hacer y en que documentos apoyarnos, os dejamos más información en estas notas técnicas de prevención;

  • NTP 918: se tratan los conceptos básicos en la coordinación, así como las obligaciones que emanan para cada sujeto implicado en la misma, según se trate de una empresa concurrente, de un empresario titular o de un empresario principal.
  • NTP 919: está dedicada al estudio de los principales medios de coordinación, derechos de los representantes de los trabajadores en la coordinación, a cómo afecta la coordinación a los trabajadores autónomos y a las relaciones laborales a través de empresas de trabajo temporal, además de las responsabilidades e incumplimientos en esta materia y la importancia de la elaboración de procedimientos que faciliten y agilicen la coordinación interempresarial.
  • NTP 1052: se centrará en los factores de carácter transversal que influyen en la eficiencia de la coordinación de actividades empresariales y se determina el esquema general que ha de seguirse durante dicha coordinación.
  • NTP 1053: se incluye la descripción de un supuesto práctico que aporta ejemplos de buenas prácticas con el fin de incrementar la eficiencia del proceso de coordinación de actividades empresariales.

Insertamos vídeo que tiene como objetivo orientar a las empresas sobre cómo llevar a cabo una adecuada coordinación de actividades empresariales, centrándose en las actuaciones esenciales que se han de desarrollar para evitar accidentes de trabajo debido a la concurrencia de empresas.

 

"Si después de este artículo persisten tus dudas, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de informarte.  Y si tienes claro que eres sujeto responsable y debes asumir el CAE, pregúntanos y te haremos una oferta".

 

Fuente: https://www.insst.es/ 

Bibliografía: según Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

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