Para contestar a esta cuestión, hay que empezar por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el Amianto, que sigue en vigor en la actualidad, tiene el siguiente Objeto:
"El objeto del presente Real Decreto es adoptar las medidas necesarias y completar las disposiciones existentes para reducir y evitar la contaminación producida por el amianto, en interés de la protección del medio ambiente y de la salud humana".
En el Artículo 7 de este RD 108/1991, se indica lo siguiente:
Se adoptarán por los responsables de las actividades a que se refieren los puntos siguientes las medidas necesarias para garantizar que:
a) Las actividades relativas a la elaboración de productos que contengan amianto, no provoquen una contaminación significativa del medio ambiente producida por fibras o polvo de amianto.
b) La demolición de edificios, estructuras e instalaciones que contengan amianto, así como la retirada de amianto o de materiales que lo contengan procedentes de aquéllos, y que provoquen desprendimiento de fibras o polvo de amianto, no cause una contaminación importante del medio ambiente. A cuyo fin comprobarán que el plan de trabajo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 13, del 15), aprobando las normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, a su vez aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), comprende todas las medidas preventivas necesarias al efecto.
c) El transporte y depósito de residuos que contengan fibras o polvo de amianto, no los liberen la atmósfera ni derramen líquidos que puedan contener fibras de amianto.
d) El vertido de residuos que contengan fibras o polvos de amianto, se realice en terrenos autorizados para este fin, de tal forma que los residuos sean tratados, envasados o cubiertos, para evitar la emisión de partículas de amianto al medio ambiente, en función de las características del lugar.
Por otro lado, la ya mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 13, del 15), indica lo siguiente:
Art. 2.º
Uno.–Antes del comienzo de las actividades u operaciones previstas en el artículo 1.º de esta norma, la Empresa que las vaya a ejecutar deberá establecer un plan de trabajo que someterá a la aprobación de la autoridad laboral correspondiente al centro de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades; si se tratase de actividades u operaciones a realizar de manera uniforme en centros de trabajo ubicados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma la aprobación corresponderá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la tramitación de este expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo u Órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Dos.–El plan de trabajo a que se refiere el apartado anterior deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y en la presente norma sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.
Art. 3.º
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de la presente Orden deberán comprobar que dichos contratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos el pliego de condiciones correspondiente a la contrata deberá efectuar mención específica de las condiciones técnicas que garantizarán el cumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de lo previsto en esta norma y en el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, así como a la necesidad de la remisión a la empresa principal del plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de responsabilidad solidaria del empresario principal en los casos en que así proceda de acuerdo con la legislación vigente.
Esto debería dejarnos claro, que resulta Indispensable, al trabajar con Amianto en Construcción, la Realización de un Plan de Trabajo, cuyas características y contenido, se detallan muy claramente en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
¿Los Trabajadores Autónomos están eximidos de cumplir con esta normativa ?
Desde el punto de vista de este técnico, la respuesta es NO.
Los trabajadores Autónomos sin trabajadores asalariados, SI deben cumplir la normativa y paso a exponer los motivos por los que es así:
PRIMERO:
El Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el Amianto, establece las normas básicas para evitar la contaminación del medioambiente por Amianto. Poco importa el tipo de contrato que tenga la persona actuante a la hora de retirar el amianto en una obra. El trabajador autónomo sin trabajadores por cuenta ajena, deberá cumplir con la normativa relativa a medioambiente.
SEGUNDO:
Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, en concreto, los artículos: 5, sobre, “deberes profesionales básicos” y 8, sobre “prevención de riesgos laborales”, en los que se establece:
a) El deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
b) Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
c) Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
d) Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
e) El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
TERCERO:
El RD 1627/1997, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, indica:
– Que los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
– Las obligaciones para los trabajadores autónomos. Se refleja como obligación expresa para el trabajador autónomo, la de elegir y utilizar equipos de protección personal.
CUARTO:
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, impone también una serie de obligaciones a los trabajadores autónomos de este sector.
Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
RESUMIENDO:
Que desde nuestro punto de vista, las obligaciones de un Autónomo sin personal asalariado, a la hora de realizar una retirada de Materiales que contienen Amianto en una obra de Construcción, son prácticamente idénticas a las de una Empresa con personal Asalariado.
Esto es:
- Deberá estar inscrito en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto)
- Deberá tener la Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, relacionada con trabajos con Amianto.
- Deberá cumplir la normativa Medioambiental establecida.
- Deberá Presentar un Plan de Trabajo que deberá ser aprobado por la autoridad.
- Este Plan de Trabajo incluye la utilización de una cabina e descontaminación y medición medioambiental que garanticen que no se sobrepasan los límites que en él se indican.
- Deberá utilizar los Epis adecuados al trabajo a realizar.
- Deberá contratar a una Empresa Gestora de residuos para entregarles los residuos de amianto.

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