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Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a las medidas preventivas frente al Covid19 en los centros de trabajo

Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a las medidas preventivas frente al Covid19 en los centros de trabajo

LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A LA HABILITACIÓN CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Continuamente nos llegan consultas acerca del control y seguimiento de medidas preventivas.  ¿Quién tiene potestad para requerir, levantar acta de infracción, paralizar la actividad, hasta cuando debemos permanecer así, etc...?.  Lo que pretendemos con este artículo es poner un punto de claridad a esas dudas.  Para ello nos basaremos en  el CRITERIO TÉCNICO Nº 103/2020 que otorga veracidad y acalla toda rumorología.

Dice, como ya todos sabemos, que una vez finalizado el estado de alarma -anunciado el 21 de junio de 2020- las medidas son de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Es decir, que son de aplicación desde el 21 de junio de 2020 y será así hasta la declaración de finalización de la situación de crisis sanitaria.

EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

El fin del estado de alarma trajo consigo el comienzo de una crisis sanitaria y reconociendo, en cierto modo, la responsabilidad laboral de protección a los empleadores desde el momento que incluye el Covid19 en la lista de enfermedades profesionales (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea – DOUE, la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión de 3 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión).  Es cuando se habilita específicamente a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud Laboral para  las siguientes competencias y medidas:

Competencias

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.
  • Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento.
  • Iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas.

Medidas 

  • Requerimientos; Se comunicará al sujeto responsable por escrito o mediante la diligencia de actuación, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.
  • Extensión de actas de infracción; La calificación de la infracción se establece por la propia disposición legal señalada como infracción grave en su grado mínimo bajo, de 2.046 euros a su grado máximo alto de 40.985 euros.

 

RECORDEMOS LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E HIGIENE FRENTE AL COVID-19. 
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • En cuanto a los protocolos a los que se refiere esta medida, son protocolos específicos de cada empresa para llevar a cabo las tareas de limpieza, desinfección y ventilación.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el respecto a la vigilancia del cumplimiento de tales medidas.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible deberá de proporcionarse a los trabajadores equipos adecuados a dicho nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas tanto trabajadoras como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Otras obligaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas de Formación e información / Documentación / Participación trabajadores y representantes
En el caso de incumplimiento de las medidas preventivas, el Inspector podrá levantar acta de infracción por importe de hasta 40.985 euros.  A valorar más cuantía en caso de contagio, brote y/o fallecimiento.

Ver resumen CRITERIO TECNICO 103-2020

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