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¿Es obligatorio que el trabajador haga el reconocimiento médico laboral?

¿Es obligatorio que el trabajador haga el reconocimiento médico laboral?

Debemos partir de la siguiente afirmación;

"la vigilancia de la salud del trabajador conlleva la realización de un reconocimiento médico laboral de acuerdo al puesto de trabajo que desempeñe.  Sin este hecho, la empresa no estaría en condiciones de poder vigilar la salud de sus trabajadores".

 

Ley General de la Seguridad Social 

Responsabilidad para la empresa

(Art. 197) La empresa es responsable directa de todas las prestaciones que por enfermedad profesional pudieran derivarse de la no realización de reconocimientos médicos.

(Art. 244) El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional.

 

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Lprl)

  En determinadas circunstancias se establecen como obligatorios los reconocimientos médicos, no sólo para los empresarios que deben garantizarlos, sino también para los trabajadores que tienen que someterse a ellos.

  Es la propia LPRL (art. 22.1) la que aborda las excepciones a la voluntariedad, cuya aplicación requiere, además, el informe previo de los representantes de los trabajadores. En la Ley se articulan varias causas de excepción al principio general de voluntariedad, que se pueden agrupar en cuatro bloques:
- Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

 

Conclusión

  Podemos resumir lo establecido en la normativa vigente respecto a la voluntariedad/obligatoriedad de los exámenes de salud, concluyendo lo siguiente:
1º La vigilancia de la salud de las personas que trabajan es un derecho de los trabajadores, de la que es responsable el empresario: el empresario tiene la obligación de ofrecer exámenes de salud al trabajador.
2º La aceptación de los exámenes de salud por parte del trabajador, como norma general, ha de ser voluntaria.
3º Los reconocimientos médicos obligatorios, por sí mismos, no son lo mismo que acción preventiva eficiente.

  La imposición del reconocimiento médico al trabajador es ética y legalmente admisible cuando:
1º Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores,
2º Existe riesgo para la salud de terceros,
3º Existe riesgo para el propio trabajador por posibles problemas en su salud.
4º Así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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