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Trabajadores menores de edad

Trabajadores menores de edad

  Se considera trabajador menor de edad aquellos trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años. Se considera que los trabajadores menores de edad pueden ser más sensibles a determinados riesgos del puesto de trabajo que ocupan como consecuencia de su falta de experiencia, su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y su desarrollo todavía incompleto. Ello conlleva que el empresario deba cumplir unas obligaciones adicionales a las establecidas para el resto de trabajadores con el fin último de garantizar su seguridad y salud. Entre otras está prohibición de contratación de menores para determinados trabajos considerados peligrosos. La normativa laboral regula la especial protección de los trabajadores menores, entre otros, en el artículo 27 de la LPRL.

Recuerde que, como menor de edad, hay ciertas actividades que tiene prohibidas:

  • El engrase, limpieza o reparación de máquinas o mecanismos peligrosos.
  • El manejo de máquinas o herramientas que impliquen un peligro notorio o posibilidad de accidentes, salvo que haya medidas de seguridad que eviten totalmente ese peligro.
  • Los trabajos a más de 4 metros de altura, salvo que sean sobre suelo estable, continuo y con las protecciones adecuadas.
  • Los trabajos que suponga un esfuerzo físico o sean perjudiciales para por las circunstancias especiales.
  • Los trabajos que impliquen empujar, arrastrar o transportar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) .
  • Los trabajos que superen objetivamente sus capacidades físicas o psicológicas.
  • Los trabajos que impliquen una exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias, que tengan efectos nefastos para el feto durante el embarazo o tengan cualquier otro tipo de efecto que sea nefasto y crónico para el ser humano.
  • Los trabajos que impliquen una exposición nociva a radiaciones.
  • Los trabajos que presenten riesgos de accidente de los que se pueda suponer que los jóvenes, por la falta de consciencia respecto de la seguridad o por su falta de experiencia o de formación, no puedan identificarlos o prevenirlos.
  • Los trabajos que pongan en peligro su salud por exponerles a frío o calor, ruidos, o a causa de vibraciones.
  • Los trabajos nocturnos.
  • La realización de horas extraordinarias.
  • Realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Además, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, deberá informar -no sólo a  estos jóvenes, sino también a sus padres o tutores, que hayan completado su voluntad contractual- tanto de los riesgos existentes en su puesto de trabajo, como de las medidas adoptadas para la prevención de su seguridad y salud.

Ficha divulgativa

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