El recurso preventivo es una figura muy importante en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales. Su presencia viene motivada principalmente por la necesidad de contar con una persona con conocimientos PRL que realice labores de supervisión y control para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El recurso preventivo en subcontrata en centros de trabajo que no son obras de construcción se trata de una medida preventiva complementaria con la que cuenta el empresario, pero que nunca puede sustituir a las medidas de protección que sean preceptivas.
¿Qué dice la normativa vigente?
Las responsabilidades del recurso preventivo se contemplan en las siguientes normas:
- Art. 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
Concretamente, el Punto 9 del Artículo 22 bis del RD 39/1997, indica lo siguiente:
"Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo".
Sin embargo, para conocer más sobre esta figura preventiva en subcontrata en las Obras de Construcción, debemos fijarnos en el Criterio Técnico de la inspección de trabajo Nº 83/2010, sobre la presencia del recurso preventivo en empresas, centros y lugares de trabajo. Este tiene como objetivo garantizar una actuación inspectora homogénea en relación con los tres supuestos en los que son necesarios un recurso preventivo según la Ley de Prevención de Riesgos.
¿ Y qué sucede en las Obras de Construcción?
Las peculiaridades en referencia a la designación de recursos preventivos en obras de construcción, se contemplan en la disposición decimocuarta de la Ley de Prevención 31/1995 según la cual ” la presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista”. Según esto, se deberá de tener en cuenta, en primer lugar, la definición de contratista establecida en el Real decreto 1627/1997, es decir, “aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios y ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato". En consecuencia, recaerá sobre la contratista principal, es decir, la persona que contrata directamente con el promotor, la obligación a designar un recurso preventivo.
La presencia de los recursos preventivos de los subcontratistas por contrato mercantil suscrito con el contratista tiene dos observaciones:
1. Tal exigencia no tiene apoyo legal o reglamentario, exclusivamente forma parte de las obligaciones que una de las partes asume y la otra introduce en un contrato privado.
2. No exonera al contratista de contar con su recurso preventivo propio.
Conclusión
Así pues, aunque en la práctica habitual se suele solicitar a las subcontratas en la Construcción la presencia de un Recurso Preventivo para la vigilancia de la realización de sus tareas, NO es obligatorio por parte de las subcontratas el nombramiento de dicho Recurso Preventivo, y SI lo es por parte de las Contratas Principales.

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