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Curso Técnico básico de prevención de riesgos laborales

Información

» DESTINATARIOS

Trabajadores que quieran asumir las funciones de Nivel básico para la prevención de riesgos en el centro de trabajo.  Este título oficial te permitirá progresar en la empresa tanto económica como funcionalmente.


» OBJETIVOS

Obtener los conocimientos necesarios para tratar de identificar cuales son los principales riesgos que se pueden dar y saber aplicar las medidas preventivas concretas para esos riesgos.


» CUMPLIMIENTO LEGAL

Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

A) Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico_50 horas.

B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico_30 horas.


» DURACIÓN

A) Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico_50 horas.

B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico_30 horas.

El curso de 50 horas lo deben hacer todos aquellos cuya actividad de la empresa esté comprendida dentro del Anexo I del R.D. 39/1997.  Son las siguientes;

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

(Próxima Lección) Contenidos_50h
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