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¿PRL: Qué documentos y durante cuánto tiempo estamos obligados a conservar como empresarios?

¿PRL: Qué documentos y durante cuánto tiempo estamos obligados a conservar como empresarios?

Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electrónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la Administración manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar durante el plazo fijado en la normativa la documentación en prevención propia y de sus contrataciones.

¿Pero, cómo saber qué documentos conservar? ¿Durante cuánto tiempo?

La abundante normativa recogida en el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley General Tributaria, entre muchas otras disposiciones, establece diferentes periodos de conservación de documentos, lo cual obliga a las empresas a retener documentación durante periodos variables de tiempo. En ocasiones, un mismo documento puede ser útil para diferentes tipos de acciones, sujetas a diferentes periodos de prescripción.

DOCUMENTACIÓN LABORAL

  • Contratos de trabajo, y anexos acuerdos adicionales.
  • Libro de visitas.
  • Actas de reuniones con el Comité de Empresa.
  • Comunicaciones de apertura de centro de trabajo.
  • Contratos de puesta disposición formalizados con ETT (si procede)

Obligación conservar la documentación: Mínimo 3 años·

  • Regla general de prescripción de las infracciones laborales a los 3 años (artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley sobe Infracciones y Sancionadores en el Orden Social (LISOS), Aprobado  Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • El artículo 30 del Código de comercio establece un periodo mínimo de 6 años.
  • La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años.

DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • Comunicaciones de alta y baja en Seguridad Social
  • Documentos de cotización (TC1/TC2 Recibos de Liquidación de Cotizaciones – a partir de 2015 substituidos por RNT).
  • Certificados de situación de cotización

Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años.

  • Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años (artículo 4.2 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.
  • La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años.

DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 

  • Concierto con el Servicio de Prevención
  • Plan de Prevención
  • Planificación de la Actividad Preventiva o Plan de Emergencia
  • Documentación sobre información y formación a los trabajadores.
  • Evaluación de Riesgos
  • Relación de accidentes de trabajo
  • Expedientes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los 5 años si son muy graves (artículo 4.3 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.

Fuente: Prevencionar

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